Estudio de precios de transferencia: qué contiene y cómo se elabora
Estructura de un estudio de precios de transferencia válido ante el SAT: análisis funcional, selección de método, comparables y rango intercuartil.
Actualizado el 16 de agosto de 2026 · 10 min de lectura
Respuesta corta
- Un estudio sólido combina análisis funcional, económico y de comparabilidad.
- La LISR reconoce seis métodos y obliga a justificar por qué el elegido es el más apropiado.
- El resultado se contrasta contra un rango intercuartil de comparables independientes.
El estudio de precios de transferencia es el documento que demuestra que las operaciones con partes relacionadas se pactaron a valor de mercado. No es un formato oficial: es un análisis económico que debe sostenerse ante una revisión del SAT y, en operaciones con Estados Unidos, ser coherente con lo que se documente ante el IRS.
Estructura de un estudio completo
- Antecedentes del grupo: estructura accionaria, entidades relacionadas, país de residencia y descripción del negocio.
- Análisis de industria: mercado, competencia, factores económicos y ciclicidad que expliquen los resultados del ejercicio.
- Análisis funcional: funciones realizadas, activos empleados y riesgos asumidos por cada parte. Es el corazón del estudio y define quién debe ganar qué.
- Selección del método: justificación del método más apropiado conforme al artículo 180 de la LISR.
- Búsqueda de comparables: criterios de búsqueda, base de datos utilizada, rechazos y aceptaciones documentadas.
- Análisis económico: cálculo del indicador de rentabilidad y rango intercuartil.
- Conclusión: si la operación está dentro del rango o requiere ajuste.
Los seis métodos reconocidos por la LISR
| Método | Cuándo se usa |
|---|---|
| Precio comparable no controlado (CUP) | Existen transacciones idénticas o muy similares con terceros. Es el preferente. |
| Precio de reventa | Distribuidores que revenden sin agregar valor sustancial. |
| Costo adicionado | Manufactura por contrato y prestación de servicios rutinarios. |
| Partición de utilidades | Ambas partes aportan intangibles valiosos y únicos. |
| Residual de partición de utilidades | Se remuneran primero las funciones rutinarias y luego se reparte el residual. |
| Márgenes transaccionales de utilidad de operación (TNMM) | El más usado en la práctica cuando no hay comparables directos de precio. |
La LISR obliga a aplicar primero el método de precio comparable no controlado y a justificar por escrito por qué se descarta cuando se opta por otro.
Comparables y rango intercuartil
La búsqueda se realiza en bases de datos de información financiera pública, filtrando por actividad, independencia, disponibilidad de datos y ausencia de pérdidas recurrentes. Con las empresas aceptadas se calcula el indicador relevante —margen operativo, margen bruto, retorno sobre costos totales o sobre activos— y se construye un rango intercuartil. Si el resultado de la parte analizada cae dentro del rango, se considera a valor de mercado; si queda fuera, procede un ajuste a la mediana.
Parte analizada
Se elige la entidad con funciones menos complejas y sin intangibles únicos, porque es la que se puede comparar con empresas independientes. En un grupo México–EE. UU., suele ser la maquiladora, la distribuidora local o la prestadora de servicios.
Ajustes de comparabilidad
Cuando existen diferencias razonables entre la parte analizada y los comparables, se aplican ajustes técnicos: capital de trabajo (cuentas por cobrar, inventarios, cuentas por pagar), diferencias contables, o ajustes por capacidad ociosa. Cada ajuste debe estar explicado y replicable en el papel de trabajo.
Cuándo elaborarlo
Idealmente durante el ejercicio, no después. Un estudio preparado en marzo del año siguiente solo puede describir lo que ya ocurrió; una política definida en enero permite corregir márgenes a tiempo. La práctica recomendada es fijar la política al inicio del año, monitorear trimestralmente y ajustar antes del cierre contable.
Señales de un estudio débil
- Análisis funcional genérico, copiado de otro cliente o de otro ejercicio.
- Comparables extranjeros sin justificar por qué no se usaron mexicanos.
- Ausencia de contratos intercompañía que respalden lo descrito.
- Conclusión que no coincide con las cifras de la declaración anual ni del Anexo 9.
- Rango calculado sin documentar el proceso de rechazo de comparables.