Obligaciones de precios de transferencia en México (2026)

Qué obligaciones de precios de transferencia aplican a empresas mexicanas con partes relacionadas en Estados Unidos: estudio, anexos, declaraciones y plazos.

Actualizado el 16 de agosto de 2026 · 9 min de lectura

Respuesta corta

  • Aplica a toda persona moral que celebre operaciones con partes relacionadas, nacionales o extranjeras.
  • Los artículos 76-IX, 76-A y 179-180 de la LISR concentran las obligaciones sustantivas y formales.
  • La documentación debe existir al 15 de mayo del año siguiente, junto con el Anexo 9 de la DIM.

En México, las reglas de precios de transferencia no dependen del tamaño de la empresa ni de si el grupo es multinacional: dependen de la existencia de partes relacionadas. Si tu empresa mexicana comparte accionistas, control administrativo o de facto con una compañía en Estados Unidos, toda transacción entre ambas debe pactarse como lo harían terceros independientes.

¿Qué es una parte relacionada según la LISR?

El artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera partes relacionadas cuando una participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra, o cuando una misma persona o grupo participa en ambas. También se presumen partes relacionadas las operaciones con entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes.

Operaciones típicas que quedan dentro del alcance:

  • Venta de producto terminado o maquila hacia la entidad estadounidense.
  • Servicios administrativos, de dirección o de soporte (management fees).
  • Regalías por marca, software o tecnología.
  • Préstamos intercompañía, líneas de crédito y garantías.
  • Cesión de personal, reembolsos de gastos y cost sharing.

Obligaciones sustantivas y formales

ObligaciónFundamentoPlazo
Pactar a valor de mercado (arm's length)LISR art. 179 y 180Permanente, en cada operación
Documentación comprobatoria (estudio)LISR art. 76 fracc. IX y XIIDebe existir al 15 de mayo del año siguiente
Anexo 9 de la DIM (operaciones con partes relacionadas)CFF art. 31-A / RMF15 de mayo
Declaración informativa localLISR art. 76-A fracc. II15 de mayo
Declaraciones maestra y país por paísLISR art. 76-A fracc. I y III31 de diciembre

¿Quiénes presentan las declaraciones del 76-A?

No todas las empresas. El artículo 76-A alcanza principalmente a quienes están obligados a dictaminar sus estados financieros, a quienes tributan en el régimen opcional para grupos de sociedades, a entidades paraestatales y a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México respecto de dichas actividades. La declaración país por país exige, además, un umbral de ingresos consolidados del grupo multinacional.

Aun cuando no apliquen las declaraciones informativas del 76-A, la obligación de contar con el estudio y de reportar el Anexo 9 subsiste para la mayoría de las empresas con operaciones intercompañía.

Excepción por nivel de ingresos

El propio artículo 76 releva de la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 13 millones de pesos por actividades empresariales, o de 3 millones por servicios profesionales, siempre que no realicen operaciones con entidades en regímenes fiscales preferentes. Importante: esa excepción no elimina el principio de plena competencia. El SAT puede seguir ajustando precios no pactados a mercado, y en la práctica muchas empresas conservan un estudio simple como defensa.

Errores frecuentes en empresas con filial en EE. UU.

  1. Facturar servicios corporativos sin contrato ni evidencia del beneficio recibido.
  2. Aplicar un margen fijo heredado del grupo sin análisis de comparables locales.
  3. Préstamos intercompañía sin tasa de interés o sin análisis de crédito.
  4. Elaborar el estudio después de una revisión del SAT, cuando ya perdió efecto atenuante.
  5. Usar en México un análisis hecho para el IRS, sin adaptar comparables ni moneda.

Siguiente paso

Antes de contratar un estudio conviene hacer un mapeo de flujos intercompañía: quién factura a quién, por qué concepto, con qué contrato y bajo qué política. Ese diagnóstico define el alcance real del cumplimiento y suele revelar riesgos que no aparecen en la contabilidad.

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