Anexo 9 de la DIM: qué es, quién lo presenta y cómo se llena
Guía del Anexo 9 de la DIM: quién está obligado, qué operaciones con partes relacionadas se informan, cómo se llena, plazos y errores frecuentes ante el SAT.
Actualizado el 17 de agosto de 2026 · 8 min de lectura
Respuesta corta
- El Anexo 9 de la DIM informa las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
- Se presenta a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio.
- Sus cifras deben cuadrar con el estudio de precios de transferencia y con la declaración anual.
El Anexo 9 de la DIM (Declaración Informativa Múltiple) es el formato con el que se informan al SAT las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero. Para una empresa mexicana con matriz o filial en Estados Unidos es, en la práctica, la primera señal que el SAT recibe sobre sus flujos intercompañía: montos, tipo de operación, método aplicado y resultado del análisis.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Las personas morales y físicas con actividad empresarial que hayan realizado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el ejercicio. La obligación deriva del artículo 76 fracción X de la LISR y de las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- Aplica aunque el monto de la operación sea reducido.
- Aplica aunque el resultado del ejercicio sea pérdida fiscal.
- Aplica aunque la contraparte estadounidense no tenga establecimiento permanente en México.
Plazo de presentación
A más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio que se informa, junto con la documentación comprobatoria (el estudio de precios de transferencia), que debe existir en esa misma fecha. Se presenta por medio del programa DIM en el portal del SAT.
Qué información se captura
| Campo | Detalle esperado |
|---|---|
| Datos de la parte relacionada | Nombre, número de identificación fiscal (EIN en EE. UU.) y país de residencia. |
| Tipo de operación | Venta de bienes, servicios, regalías, intereses, garantías, cuentas por cobrar/pagar. |
| Monto del ejercicio | Importe acumulado por cada tipo de operación y por cada parte relacionada. |
| Método aplicado | CUP, precio de reventa, costo adicionado, partición de utilidades, residual o TNMM. |
| Resultado del análisis | Rango intercuartil obtenido y si la operación quedó dentro del rango. |
Relación con el estudio y con el 76-A
El Anexo 9 es una síntesis declarativa: la evidencia está en el estudio. Por eso las cifras informadas deben coincidir exactamente con las del análisis económico y con la contabilidad reflejada en la declaración anual. Es un anexo distinto de las declaraciones informativas del artículo 76-A (local, maestra y país por país), que solo obligan a contribuyentes que rebasan ciertos umbrales; el Anexo 9 no tiene ese filtro.
Puedes revisar el calendario completo en la guía de obligaciones de precios de transferencia en México y el contenido del análisis en la guía del estudio de precios de transferencia.
Errores frecuentes de llenado
- Informar solo la operación principal y omitir intereses, garantías o reembolsos.
- Capturar el monto neto en lugar del monto bruto por tipo de operación.
- Declarar un método distinto al que efectivamente aplica el estudio.
- Registrar mal el número de identificación fiscal de la entidad estadounidense.
- Presentar el anexo sin que el estudio exista todavía a la fecha límite.
Consecuencias de no presentarlo
La omisión o presentación con errores del Anexo 9 se sanciona conforme al Código Fiscal de la Federación por declaraciones informativas omitidas o incompletas, y suele ser el detonante de una revisión de precios de transferencia. Un anexo inconsistente con la declaración anual es una de las señales que el SAT usa para seleccionar contribuyentes.